Desde la Asociación de Gestores Ambientales de Albacete (AGESAM), integrada en FEDA, te informamos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
El objeto de esta orden es establecer los requisitos mínimos del tratamiento previo al depósito en vertedero de los residuos municipales, que permitirán evaluar la eficiencia del tratamiento previo al vertido, de conformidad con el artículo 7.1 y la disposición adicional primera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Se aplicará a los residuos municipales que se producen como consecuencia del tratamiento previo a su depósito en vertedero.
Objetivo: a 1 de enero de 2035, el contenido en materia orgánica en los residuos resultantes del tratamiento mecánico destinados a depósito en vertedero no deberá exceder el 10% y los residuos tratados bioestabilizados con destino a depósito en vertedero deberán presentar valores de actividad respiratoria en cuatro días (AT4) inferiores a 15 mg 02/g m.s. La reducción del contenido de materia orgánica y de la AT4 se realizará de forma progresiva.
La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero siguiente al de su publicación en el BOE.
Puedes consultar y ampliar la información haciendo clic en la sección Normativa Empresarial de FEDA.