Desde la Asociación de Gestores Ambientales de Albacete (AGESAM) informamos que, con fecha de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Especificamos a continuación las principales novedades que introduce en la regulación de residuos:
El principal objetivo de este nuevo real decreto es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento comunitario. Esta nueva normativa mejora la trazabilidad de los traslados desde el lugar de origen del residuo hasta el destino final, asegurando un correcto tratamiento del mismo.
Además, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de forma electrónica de los requisitos del procedimiento regulado para los traslados, se propone un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio del Estado, garantizando así la trazabilidad y el control requeridos para asegurar una correcta gestión de los residuos.
- Artículo 1: Se clarifica el ámbito de aplicación, excluyendo del concepto de traslado los transportes de residuos de empresas de instalación o mantenimiento desde el lugar donde se ha producido hasta su propia instalación, el traslado de residuos en los procesos de logística inversa y el transporte de residuos por particulares hasta puntos de recogida ―por ejemplo, puntos limpios―.
- Artículo 2. Definiciones: precisa quiénes pueden ser “operadores de traslados” de forma más ajustada al reglamento comunitario, de forma que el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de “operador de traslado”. Cuando el operador sea un agente o un negociante, éste debe haber sido autorizado por el productor de residuos.
- Artículo 5. Otra de las novedades es la revisión del contenido del contrato de tratamiento, que deberá incluir las instalaciones de origen y destino, la cantidad estimada de residuos a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se va a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
- Artículo 6. Respecto al documento de identificación, éste se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las Comunidades autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.
- Artículo 8. Notificación previa de traslado: Los operadores de los traslados presentarán, en la comunidad autónoma de origen, una notificación previa. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a «eSIR», donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador.
La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primr traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.
Establece además que los documentos de traslado de residuos deben contener información de las operaciones de tratamiento posteriores cuando el destino sea una operación intermedia, incluido el almacenamiento. También se limitan los almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad del proceso.
El Real Decreto también precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal, aclarando en quién recae la responsabilidad de notificación y exigiendo un documento de identificación de validez anual para los traslados que no requieren notificación previa, y con validez trimestral para los que sí la requieran. En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio si esta cuenta con la autorización de la entidad local.
Otra de las novedades de este real decreto es la inclusión de procedimientos electrónicos en el traslado de residuos, que se realizará a través del Sistema de Información de Residuos (eSIR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este sistema favorecerá la tramitación electrónica dando soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas, permitiendo la consulta de documentos en un punto único y facilitando, a su vez, las labores de inspección y control. Se creará además un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección.
Son tres los anexos que acompañan al real decreto: dos relativos al contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa) y otro que contempla el contenido de la notificación previa de traslado. La novedad es el anexo relativo al contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.
El transportista está obligado a incorporar el documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservar durante 3 años una copia del documento de identificación firmado por el destinatario en el que conste la entrega y la aceptación de los residuos.