Desde la Asociación de Gestores Ambientales de Albacete (AGESAM), integrada en la Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), te informamos que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunican que se han puesto en producción las nuevas validaciones de negocio para traslados nacionales en la Plataforma eSIR.
En el menú ayuda/manuales de usuario de la web externa está la nueva versión del documento de validaciones, https://servicio.mapa.gob.es/esir-web-adv/
Estas validaciones se aplicarán a Notificación de Traslados (NT) y Documento de Identificación (DI). Aquellas NT y DI que no las cumplan no podrán ser presentadas.
- 0204010018. La operación de tratamiento de la NT debe estar en el RPGR (Registro de Producción y Gestión de Residuos) para la inscripción de destino de la NT. Esta validación se comprueba en los envíos de NT, cuando se remite una NT nueva (no se comprueba en las suspensiones del traslado o en las oposiciones al traslado). Se comprueba la operación de tratamiento de 2 dígitos, ya que aún se está llevando a cabo la migración a las operaciones de trabamiento de 4 dígitos.
- 0204010010. Dependiendo de la operación de tratamiento de la NT es obligatorio informar del tratamiento posterior. Esta validación se comprueba en los envíos de NT en el caso de que la operación de tratamiento a realizar al residuo en el destino sea: (R12, R13, D08, D09, D13, D14, D15) y cualquiera de sus desagregados. En estos casos es obligatorio informar del tratamiento posterior.
- 0204010009. Dependiendo de la operación de tratamiento de la NT es obligatorio informar del tratamiento posterior y que éste no sea un almacenamiento. Esta validación se comprueba en los envíos de NT en el caso de que la operación de tratamiento a realizar al residuo en el destino sea almacenamiento (R13, R1301, R1302, D15, D1501, D1502). Además, el tratamiento posterior que se informe debe tener una operación de tratamiento distinta a almacenamiento (R13, D15). De esta forma al menos uno de los tres posibles tratamientos posteriores debe no ser almacén.
- 0204020050. En el DI parte A de la operación de tratamiento debe ser igual a la de la NT. Esta validación se realiza cuando se envía un DI parte A. Se comprueba que la operación de tratamiento que se indica en el DI parte A es el mismo que se indica en la NT.
- 0204010015. Los tratamientos posteriores de la NT deben existir en el RPGR, excepto si son extranjeros. Esta validación se comprueba en los envíos de NT. Los tratamientos posteriores deben existir en el RPGR (entidad NIF/CIF, centro NIMA y número y tipo de inscripción). Excepción: si la dirección del centro no es española, entonces no es necesario comprobar esta validación.