El pasado 22 de mayo de 2020 entró en vigor la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Por este motivo la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha puesto a disposición y con plazo hasta el 21 de agosto, el trámite para la adecuación de las autorizaciones para acogerse a lo dispuesto en dicha Orden, para comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla con lo establecido en esta Orden ministerial, entre las que se encuentra disponer de un sistema de gestión/control de la calidad del papel , en concreto con la Norma EN 643 Lista europea de calidades estándar de papel y cartón para reciclar, y la Norma EN 17085 Procedimientos de muestreo para papel y cartón para reciclar.
ASPAPEL da la bienvenida a esta nueva figura jurídica, en el convencimiento de que es una gran oportunidad para toda la cadena del reciclaje de papel y cartón en su conjunto, ya que ayudará a garantizar la calidad del material, reducir la carga burocrática y eliminar barreras a la libre circulación de esta materia prima”.
En caso de realizar la recogida conjunta de todas las calidades de papel y cartón sin establecer estándares de calidad y de no realizar la entrega a un fabricante o recuperador de papel final, este trámite resultará voluntario, pudiendo seguir ejerciendo la misma actividad de tratamiento de residuos de papel y cartón como se ha estado realizando hasta el momento.