Desde la Asociación de Gestores Ambientales de Albacete, AGESAM, integrada en FEDA, te informamos de la publicación en el BOE de la Orden que establece los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo.
Criterios de fin de la condición de residuo. El material plástico reciclado que se destine a la fabricación de productos de plástico dejará de ser residuo en el momento en que se produzca su salida de las instalaciones del productor con destino a las instalaciones del poseedor.
Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener material plástico reciclado deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación del tratamiento final que obtenga el material plástico reciclado, que se cumplen estos criterios antes de efectuar el primer envío.
Régimen transitorio, los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una autorización concedida por las comunidades autónomas para obtener plástico reciclado como producto habrán de solicitar su adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.